cuestión del agua

La correlación entre el acceso al agua como una de las garantías fundamentales para ejercer el derecho a la salud y una alimentación adecuada es evidente.

resumen

En 1947, de acuerdo a la resolución 181 (III) de la Asamblea General, que preveía la creación de los Estados de Israel y Palestina, Jerusalén se preveía como una zona desmilitarizada, como una entidad separada bajo la responsabilidad del Consejo de Administración Fiduciaria de la ONU, el cual prepararía un Estatuto para la ciudad con vigencia para diez años y nombraría un gobernador.

Sin embargo, la resolución no pudo ser aplicada debido a las constantes hostilidades, ya que Israel ocupó el sector occidental de Jerusalén y Jordania el oriental. En 1950, Israel proclamó Jerusalén como su capital y Jordania formalizó el control sobre la ciudad antigua, aunque a reserva de una solución definitiva de la cuestión de Palestina.

El limitado y cada vez más escaso acceso a agua potable y fuentes hidrográficas en los territorios palestinos bajo ocupación – Cisjordania, la Franja de Gaza y Jerusalén del Este- vulneran el respeto y observancia a una serie de derechos humanos, especialmente de carácter social y económico, entre los que destacan la transgresión del derecho a la salud, al trabajo, agua, una alimentación adecuada y al medio ambiente.

Debe entenderse que el acceso al agua influye, de manera directamente proporcional, en la ausencia o debilitamiento de la garantía al acceso del resto de derechos mencionados. Por lo tanto, es un derecho transversal en tanto su ausencia afecta el cumplimiento de la gran mayoría de derechos.

La Observación General número 15 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales define al derecho al agua como aquel “acceso a un suministro suficiente, físicamente accesible y a un costo asumible de agua salubre y de calidad aceptable para el uso personal y doméstico de cada persona” (las negritas son propias). De tal manera y en consecución con antes mencionado, debe entenderse que Una cantidad adecuada de agua salubre es necesaria para prevenir la mortalidad debida a la deshidratación y para reducir el riesgo de transmisión de enfermedades de origen hídrico, para el consumo, la cocina y la higiene personal y doméstica.

La correlación entre el acceso al agua como una de las garantías fundamentales para ejercer el derecho a la salud y una alimentación adecuada es evidente.

A fin de garantizar la alimentación adecuada de la población palestina, se debe procurar que los mismos sean preparados de manera salubre y que su acceso sea sostenible, especialmente en el caso de cultivos. De ello puede concluirse que el agua en la alimentación es vital en tres sentidos: a) como medio para garantizar el acceso y disponibilidad de recursos productivos; b) para prever la preparación salubre de los alimentos; y c) en virtud de que la ingesta de agua potable y adecuada para consumo humano es vital en la dieta de cualquier persona.

Por su parte, el derecho a la salud también está intrínsecamente ligado a un adecuado acceso a fuentes de agua de uso humano. El acceso a fuentes de agua potable procura condiciones salubres para la atención médica adecuada y oportuna, el correcto suministro de alimentación saludable, y las condiciones de sanidad necesarias para que el cuerpo médico pueda desempeñar sus funciones.

En cuanto a la relación entre el acceso al agua y los derechos al trabajo y medio ambiente, también existe una interdependencia de derechos. El derecho al trabajo se refiere “a la posibilidad de participar libremente en las actividades de producción […] y al disfrute de los beneficios obtenidos mediante estas actividades”, a través de lo cual se pretende procurar un nivel de vida digno. La ausencia de agua necesaria, por ejemplo, para actividades de carácter ganadero, pesquero y agrícola, representan un obstáculo fundamental en el acceso al derecho al trabajo. Lo mismo es aplicable a trabajos relacionados con la construcción, elaboración de alimentos, trabajos de la salud, hotelería, turismo y virtualmente cualquier actividad profesional. En lo relacionado con el derecho al medio ambiente, es por demás evidente que no puede ser ejercido si no se cuenta con uno de los elementos más básicos para su protección, cuidado, mejoramiento y conservación: el agua.

Observación General No. 15, Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: 2002

“Los Estados Partes deberán abstenerse en todo momento de imponer embargos o medidas semejantes que impidan el suministro de agua, así como de los bienes y servicios esenciales para garantizar el derecho al agua […] El agua no debe utilizarse jamás como instrumento de presión política y económica”.

Fuente: MOFA.